“Toda conducta que destruya o inutilice un
sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su
funcionamiento; y el que tenga ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un
sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado, sancionado y penalizado
conforme a lo dispuesto en la ley 21.459”